Genera, recupera y actualiza tu contraseña del SAT

Para qué sirve la clave del SAT
La clave es un mecanismo de ingreso, que al sumarse con tu RFC te facilita entrar a distintas apps y servicios del SAT en internet.
La clave del SAT es una cadena de números y texto confidencial que te va a servir para hacer distintos trámites en el portal del Servicio de Gestión Tributaria, esta clave antes era llamada como: CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), pero este nombre por el momento no se utiliza más.
Varios de los servicios que es requisito tener una clave son:
- Portal privado del contribuyente
- Declaraciones y Pagos (DyP)
- Declaraciones informativas de causas por las cuales no se ejecuta el pago (Avisos en cero)
- Declaración Informativa Múltiple
- Envío de afirmaciones anuales
- DeclaraSAT en línea
- Declaraciones de rectificación de datos
- Consulta de transacciones
- Consulta de comprobantes en papel aprobados.
- Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica.
- Descarga de Certificados de Sello Digital, de esta forma como de Firma Electrónica Avanzada
Cómo crear o cambiar la clave del SAT
La clave del SAT te se utiliza para distintos trámites electrónicos que puedes hacer dentro del portal del SAT, para conseguir la clave tienes que realizar estos requisitos:
- Estar inscrito en el RIF (Régimen de Integración Fiscal).
- Ten a la mano tu RFC.
- Conexión a internet y un gadget como PC, tablet o smartphone.
Ya lo sabemos: la iniciativa es que la multitud no salga de casa y se mantenga la sana distancia para achicar el número de contagios de Covid-19. Con eso en cabeza, el Servicio de Gestión Tributaria (SAT) tomó medidas para evadir conglomeraciones y dió escasas citas para la generación y renovación de claves. Por eso si necesitas sacar tu clave este texto te atrae.
En este momento, el SAT lanzó la sitio web SAT-ID (https://satid.sat.gob.mx) para hacer más simple al contribuyente la generación y renovación de su clave. En este momento puede hacerse este trámite desde su hogar, en dispositivo móvil o en PC.
Antes de que el SAT lanzara esta utilidad, para hacer o actualizar la clave online necesitabas tener la firma electrónica vigente.
Proceso
Para registrarte y utilizar esta utilidad tienes que tener alguna identificación oficial vigente con foto (INE, pasaporte y/o cédula profesional). Una vez hecho el registro, se te dará un número de folio que se va a generar al instante (importante anotarlo y guardarlo); con él tendrás la posibilidad de ofrecer rastreo al tramite que quieras hacer.
A lo largo de los próximos tres días hábiles te va a llegar una respuesta en el medio de contacto que hayas dado de alta: a través de mensaje de texto o mail. Dale clic a la liga que te van a haber enviado, ingresa el número de folio, tu RFC y tu novedosa clave. Al terminar, por medio de la sitio web SAT-ID, se te confirmará la generación o actualización de tu clave.
Esta clave te va a servir para todos los trámites online del Servicio de Gestión Tributaria, suponiendo que deseas cambiarla o se te haya olvidado, consulta esta misma página y te explicamos los pasos.
Para más grande información, puedes entrar en contacto al SAT por estos canales:
• Portal del SAT: sat.gob.mx
• Números telefónicos MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; USA y Canadá: 877 44 88 728; resto del mundo: 874 2873 803.
Perdí mi clave del SAT, ¿qué hago?
¿Perdiste tu password y te urge recobrar tu clave del SAT?, Recupérala sin proceder a las áreas de trabajo del SAT. Te explicamos los pasos que tienes que continuar si eres un individuo física o un individuo moral.
La clave del SAT se utiliza para hacer un sinfín de trámites frente el fisco, por lo cual olvidarla te puede meter en aprietos. La buena novedad es que se puede recobrar. Te mencionamos cómo establecer nuevamente tu clave.
Antes que nada, hay que nombrar que puedes crear una exclusiva clave con o sin tu e.firma. En este punto hay una excepción importante: sólo la gente físicas tienen la posibilidad de volver a poner su clave sin la e.firma, la gente morales requieren tener ella.
En alguno de los dos casos es importante que en el portal del SAT sigas la ruta de trámites, servicios, clave y generación y renovación de personas físicas o generación de personas morales (dependiendo de tu régimen fiscal).
En caso de tener la e.firma, tienes que que entrar la clave de clave privada, y buscar los ficheros .key y .cer en la PC, USB o en la carpeta en que los hayas almacenado.
Más adelante vas a tener que entrar tu RFC y tu novedosa clave, misma que debe ser de precisamente 8 letras y números. Puedes utilizar una conjunción de letras y números, para más grande seguridad.
¿No tienes e.firma?
En una primer instante, el sistema te va a solicitar tu RFC, más adelante vas a tener que elegir alguno de los emails que poseas enlazados a tu RFC.
El SAT te enviará un correo con una liga para establecer nuevamente tu clave. Fíjate realmente bien que el remitente sea correcto con el de un correo oficial del SAT.
En la próxima pantalla vas a tener que escribir tu RFC y tu novedosa clave, misma que debe tener precisamente 8 letras y números. Al clickear en seguir, finaliza el trámite. Con ello vas a tener tu novedosa clave.
Cómo actualizar la e.firma derrotada por medio de SAT ID
Quien tenga una firma electrónica con bastante más de un año derrotada o sea un individuo moral va a tener que renovarla en las áreas de trabajo del SAT.
El Servicio de Gestión Tributaria dio a conocer que desde el 22 de junio la gente físicas tienen la posibilidad de actualizar su firma electrónica aunque esté derrotada, como una exclusiva simplicidad para que sus áreas de trabajo no se saturen en esta temporada de pandemia de Covid 19.
La actualización de la e.firma se va a poder hacer solamente por medio de la utilidad SAT ID y se ve afectada a que vencimiento de la misma no exceda de un año al instante de su trámite.
Entre otras cosas, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para hacer el trámite por medio de SAT ID. Si la e.firma tiene bastante más de un año derrotada, por el momento no se va a poder hacer desde casa y va a tener que proceder a las áreas de trabajo del SAT.
Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, segunda versión anticipada, que fue lanzada por el Servicio de Gestión Tributaria (SAT) el 19 de junio, como una modificación a la regla 2.2.14., que tiene que ver con los requisitos para crear y actualizar el certificado de la e.firma.
Se considera, dice la regla que mencionamos, que el contribuyente compareció en lo personal frente el SAT para acreditar su identidad siempre que acredite su identidad en SAT ID.
Para renovarla por medio de SAT ID tienes que tener los próximos requisitos:
- Entrar a SAT ID y hacer el trámite para e-firma y que esa aprobación haya sido aprobada.
- Certificado digital (vencimiento no más grande a un año) (*. CER).
- Llave privada del certificado (vencimiento no más grande a un año)(*. KEY).
- Contraseña de la llave privada de los ficheros anteriores.
- Dirección de mail propia.
Si la e.firma está por vencer, la gente físicas tienen la posibilidad de llevar a cabo el desarrollo de actualización por medio de CertiSAT Web:
Sólo van a poder actualizar su e.firma derrotada si no pasó bastante más de un año desde su vencimiento y si la utilización del certificado de la e.firma no está limitado por alguno de estos fundamentos contenidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) :
- Lo solicitó el firmante.
- Por una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En esta situación la revocación tendrá que solicitarse por
un tercero legalmente autorizado, quien tendrá que acompañar el acta de defunción correspondiente. - Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En
este caso, van a ser los liquidadores quienes muestren la aprobación correspondiente. - La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con fundamento de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la va a poder pedir alguno de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el período de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por perjuicios, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al instante de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, circunstancia que no va a afectar los derechos de otros de buena fe.
- Cuando se ponga en peligro la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica
avanzada del Servicio de Gestión Tributaria. - Agote el trámite pensado en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan
subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción
temporal del certificado.
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